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Objetivo

La Oficina de Fiscalización, es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, encargado de fiscalizar, programar, planificar y administrar los programas de fiscalización tributaria, así como ejecutar los procesos de fiscalización y detectar la evasión tributaria, incluyendo la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios, para tal efecto, dispone de una serie de facultades discrecionales, entre las aplicables al caso de las municipalidades.

Funciones

  • Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las operaciones de fiscalización y control á los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.
  • Supervisar las actividades del proceso de cobranzas coactiva de obligaciones pecuniarias tributarias.
  • Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente á la 0fivina de Fiscalización Tributaria, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales asignados.
  • Efectuar investigaciones, exámenes, análisis y otras acciones orientadas a detectar, identificar y sancionar a los omisos, morosos y responsables de las faltas y delitos tributarios.
  • Controlar y fiscalizar las actividades sujetas al tributo de espectáculos públicos no deportivos.
  • Emitir notificaciones de determinación de tributos y resoluciones de multas tributarias como consecuencia del proceso de fiscalización.
  • Emitir opinión sobre los recursos impugnativos que se formulen contra la imposición de sanciones por infracciones tributarias.
  • Programar, ejecutar y evaluar las actividades de fiscalización tributaria a nivel del distrito, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Verificar la realización del hecho generador de la obligación tributaria.
  • Efectuar la emisión de recibos, declaraciones mecanizadas y especies valoradas por los diversos tipos de tributos que procesa la municipalidad, así como su distribución a domicilio.
  • Pronunciarse sobre los reclamos relacionados con la emisión de recibos de tributos, emisiones mecanizadas de declaraciones, de arbitrios, compensaciones, devoluciones y/o transferencias.
  • Evaluar los ingresos municipales proponiendo las medidas correctivas de fiscalización, haciendo un seguimiento adecuado de las cuentas por cobrar.
  • Efectuar el seguimiento para constatar la veracidad de las declaraciones juradas, con acciones de campo, gabinete o informática, adoptando las medidas correctivas de conformidad con la normatividad vigente, según sea el caso.
  • Proponer programas y/o campañas de fiscalización que permitan detectar en forma masiva los omisos y evasores tributarios.
  • Realizar controles periódicos de fiscalización a los principales contribuyentes.
  • Detectar a los contribuyentes omisos, morosos, y evasores, notificándolos las omisiones tributarias detectadas de acuerdo a ley, aplicando las multas y sanciones pertinentes.
  • Emitir órdenes de pago, resoluciones de determinación y resoluciones de multas tributarias por las deudas tributarias acotadas y liquidadas, como consecuencia de los procesos de fiscalización.
  • Atender todo reclamo tributario producto de las acciones de fiscalización y morosidad.
  • Analizar la situación económica-financiera de los contribuyentes que soliciten facilidades en el pago de sus obligaciones, atendiendo las solicitudes de fraccionamiento y/o aplazamiento, realizando el seguimiento adecuado.
  • Coordinar y proponer las acciones necesarias para que los procedimientos administrativos y tributarios se mantengan actualizados, los mismos que permitan orientar y hacer más óptima los procesos de fiscalización.
  • Expedir licencias de funcionamiento para apertura de establecimientos industriales, comerciales, estudios profesionales y de servicios en general, de acuerdo con la normatividad vigente y las respectivas renovaciones.
  • Atender las solicitudes de autorización municipal para anuncios y propagandas.
  • Realizar campañas para la verificación de las in afectaciones prediales, espectáculos públicos no deportivos, funcionamiento de locales comerciales; determinando su correcta aplicación en la base de datos del sistema.
  • Mantener coordinación funcional con el Unidad de Cobranza Coactiva, para efectivizar los tributos; así como, ejecutar arqueos periódicos de los valores en cobranza coactiva.
  • Verificar la aplicación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos levantando actas y la orden de pago correspondiente.
  • Coordinar con la 0ficina de Desarrollo Urbano-Rural, la verificación y mantenimiento permanente del catastro del distrito.
  • Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales y combatir la evasión tributaria, la omisión, su valuación y morosidad.
  • Deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, concordante con el ámbito de su competencia.

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  • ¿Qué es el Impuesto Predial?

    Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Distrital de Hualmay es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Distrito de Hualmay. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

  • ¿Quién paga el Impuesto Predial?

    Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

  • ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?

    El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:

    Presentar copia del documento que sustente la adquisición.

    TRAMO DE AUTOAVALÚOALÍCUOTA
    Hasta 15 UIT 0.20%
    Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.60%
    Más de 60 UIT 1.0%.
  • ¿Dónde y Cómo presento la declaración jurada?

    La declaración jurada debe ser presentada en la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Distrital de Hualmay, la declaración jurada deberá presentarse en la Oficina de Fiscalización, para lo cual deberá presentar lo siguiente:

Requisitos de la declaración jurada de inscripción:

  • Requisitos de la declaración jurada
    1. Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
    2. Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
    3. En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del Municipio.
    4. Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición:

    Presentar copia del documento que sustente la adquisición.

    PROCESODOCUMENTO
    Compra Minuta o transferencia
    Donación Escritura pública de donación
    Herencia Partida de defunción, declaratoria de herederos o sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
    Remate Acta judicial, resolución administrativa.
    Permuta Contrato de permuta.
    Fusión Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
    Otros Documento que acredite la propiedad o posesión.

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